Política fiscal corporativa
El Grupo está comprometido con la aplicación de buenas prácticas tributarias


Política fiscal corporativa
25 de marzo de 2025
El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).
Además, corresponde al Consejo de Administración formular la estrategia fiscal y aprobar las inversiones u operaciones que, por su elevada cuantía o características, tengan especial relevancia fiscal.
En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de la estrategia de desarrollo sostenible, el Consejo de Administración aprueba esta Política fiscal corporativa (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
1. Ámbito de aplicación
Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia fiscal, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.
En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.
Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.
La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia fiscal contenidos en esta Política.
2. Finalidad
La finalidad de esta Política es establecer las bases para la definición de la estrategia fiscal de la Sociedad, basada en la excelencia y el compromiso con la aplicación de buenas prácticas tributarias, en el marco de la estructura societaria y de gobierno del Grupo.
La estrategia fiscal se asienta sobre tres pilares fundamentales: el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la cooperación permanente con las administraciones tributarias y la transparencia. Además, la Sociedad procurará una adecuada coordinación de las prácticas seguidas por las sociedades del Grupo en materia fiscal, todo ello en el marco de la consecución del interés social y del apoyo a una estrategia empresarial a largo plazo que evite riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio.
Para ello, la Sociedad toma en consideración los intereses legítimos, entre ellos, los públicos, que confluyen en su actividad. En este sentido, los tributos que las sociedades del Grupo satisfacen en los países y en los territorios en los que operan, constituyen su principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, una de sus principales contribuciones a la sociedad.
3. Principios básicos de actuación
El cumplimiento por la Sociedad de sus obligaciones fiscales y sus relaciones con las administraciones tributarias se regirá, además de por los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, por los siguientes principios básicos de actuación:
a) Velar por el cumplimiento de las normas tributarias en los distintos países y territorios en los que operan las compañías del Grupo, satisfaciendo los tributos que resulten exigibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
b) Adoptar decisiones en materia tributaria sobre la base de una interpretación razonable de la normativa aplicable y en estrecha vinculación con su actividad.
c) Prevenir y reducir los riesgos fiscales significativos, velando por que la tributación guarde una relación adecuada con la estructura y ubicación de las actividades, los medios humanos y materiales y los riesgos empresariales.
d) Potenciar una relación con las autoridades en materia tributaria que se rija por los principios de legalidad, transparencia, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias que, respetando los principios de actuación establecidos en este apartado de la Política y en defensa del interés social, puedan suscitarse con dichas autoridades.
e) Informar a los órganos de administración sobre las principales implicaciones fiscales de las operaciones o asuntos que se sometan a su aprobación, cuando constituyan un factor relevante para formar su voluntad.
4. Buenas prácticas tributarias
En aplicación de los principios básicos de actuación previstos en el apartado anterior de esta Política, la Sociedad asume y promueve las siguientes buenas prácticas tributarias:
a) No utilizar estructuras de carácter artificioso ajenas a sus actividades propias con la única finalidad de reducir su carga tributaria ni, en particular, realizar transacciones con entidades vinculadas por motivaciones exclusivamente de erosión de las bases imponibles o de traslado de beneficios a territorios de baja tributación.
b) Evitar las estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el conocimiento por parte de las administraciones tributarias competentes del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes o derechos implicados.
c) No constituir ni adquirir, directa o indirectamente, sociedades residentes en países o territorios que la normativa española considere paraísos fiscales o incluidos en la lista negra de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea, con la sola excepción de los supuestos en los que viniera obligada a ello por tratarse de una adquisición indirecta en la que sea parte de un grupo de sociedades objeto de adquisición, en cuyo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Procedimiento para la constitución o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos fiscales, aprobado por el Consejo de Administración.
Este procedimiento será también de aplicación en el caso de constitución o adquisición de entidades residentes en países o territorios no considerados como paraíso fiscal por la normativa española pero incluidos en la lista gris de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea con los que España no haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
d) Colaborar con las administraciones tributarias competentes en la detección y en la búsqueda de soluciones respecto de prácticas fiscales fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento, que puedan desarrollarse en los mercados en los que las compañías del Grupo están presentes.
e) Facilitar la información y la documentación con trascendencia fiscal que, en el ejercicio de sus competencias, soliciten las administraciones tributarias, en el menor plazo posible y con el alcance debido.
f) Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la administración tributaria todas las cuestiones de hecho relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.
g) Poner a disposición los canales de denuncia previstos en la normativa que permitan comunicar conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, incluyendo, en particular, lo previsto en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores y, en consecuencia, actuaciones en materia fiscal.
En España, la Sociedad se halla adherida al Código de buenas prácticas tributarias aprobado con fecha 20 de julio de 2010 por el pleno del Foro de Grandes Empresas –constituido el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de administración tributaria– (el “Código de buenas prácticas tributarias”).
Sin perjuicio de la revisión del contenido de esta Política que lleve a cabo el Consejo de Administración en el marco de la mejora y actualización permanente del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, el compromiso de la Sociedad relativo al cumplimiento, desarrollo e implementación del Código de buenas prácticas tributarias, se extenderá a cualesquiera otras buenas prácticas tributarias que se deriven de las recomendaciones que se recojan en cada momento en él, aun cuando no estén expresamente recogidas en esta Política.
Además, la Sociedad está comprometida con el cumplimiento de las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales en el ámbito tributario.
5. Implementación y coordinación de la estrategia fiscal a nivel del Grupo
El Consejo de Administración tiene atribuida la competencia de formular la estrategia fiscal y aprobar las inversiones u operaciones que, por su elevada cuantía o características, tengan especial relevancia fiscal.
Por su parte, la implementación y el seguimiento de la estrategia fiscal establecida a nivel de Grupo por el Consejo de Administración de la Sociedad es responsabilidad de las distintas compañías que lo integran, de conformidad con la estructura societaria y de gobierno definida en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, en las Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola y se lleva a la práctica respetando los principios de subsidiariedad y gestión descentralizada. En este sentido:
a) El Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su presidente y del consejero delegado, con el soporte técnico del Comité Operativo, así como por el equipo directivo junto, en su caso, con sus comités de apoyo correspondientes, impulsará la supervisión, organización, coordinación y seguimiento de los principios de actuación y buenas prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política por parte de las sociedades integradas en el Grupo, cuyas actividades tengan una trascendencia significativa en el ámbito tributario.
Las sociedades cabecera de los negocios o países informarán anualmente a las sociedades subholding del grado de cumplimiento de la estrategia fiscal que se haya establecido a nivel del Grupo. A su vez, las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding informarán a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad del grado de cumplimiento de la citada estrategia fiscal.
La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento, facilitará al Consejo de Administración, con carácter anual, información sobre las prácticas y los criterios fiscales aplicados por la Sociedad y sobre el grado de cumplimiento de la estrategia fiscal por parte de las compañías del Grupo durante el ejercicio. Además, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a aprobación del Consejo de Administración, le informará sobre sus consecuencias fiscales, cuando constituyan un factor relevante.
b) Las sociedades subholding asumen sus propias responsabilidades respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en relación con la implementación en sus respectivos países, territorios o negocios de la estrategia fiscal global que se establezca a nivel del Grupo, respetando los principios y las buenas prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política, en la medida que les resulten de aplicación, velando por el cumplimiento de estos principios y buenas prácticas en función de la normativa aplicable en cada jurisdicción, necesidades y singularidades y asumiendo la responsabilidad de supervisar, organizar y coordinar, en los respectivos territorios, países o negocios en los que operan, el cumplimiento de los criterios que deban seguirse en la aplicación de aquellos tributos que, por su naturaleza, afecten a más de una compañía del Grupo.
c) Las sociedades cabecera de los negocios o países, −además de ser responsables del cumplimiento de sus obligaciones tributarias respetando en todo caso los principios y las buenas prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política y los criterios establecidos, en su caso, por las sociedades subholding−, velarán por el cumplimiento de los citados principios y las buenas prácticas por las compañías del Grupo a través de las cuales desarrollen sus respectivos negocios.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la autonomía societaria de cada una de las compañías del Grupo, especialmente del marco especial de autonomía reforzada de las sociedades subholding cotizadas, así como en el caso de las sociedades cabecera de los negocios o países del pleno respeto a la autonomía societaria de las filiales de las sociedades cabecera de los negocios o países domiciliadas en países o territorios distintos del de la sociedad cabecera y de su propia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respetando los principios y buenas prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política.
La Dirección Global Fiscal de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) aprobará y revisará periódicamente unas directrices para evaluar y gestionar el riesgo fiscal, aplicables a todas las sociedades del Grupo, que incluirán unos criterios objetivos para clasificar las operaciones en función de su riesgo tributario, así como distintos procedimientos para su aprobación. Además, actuará como órgano responsable del cumplimiento fiscal en la Sociedad, en coordinación con la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, velando de forma proactiva e independiente por el cumplimiento de la normativa tributaria y de la estrategia fiscal definida a nivel del Grupo.
6. Transparencia
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable y lo previsto en el apartado 5 anterior de esta Política, el órgano de administración de cada sociedad del Grupo será responsable de garantizar que la información que esta facilite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del grupo fiscal al que pertenezca cumple con las normas tributarias aplicables, así como con los principios y prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política. En todo caso, dicha información se elaborará atendiendo a los criterios fijados por cada sociedad subholding, con arreglo a los procedimientos que establezcan las direcciones fiscales de cada país, territorio o negocio.
El informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad reflejará el grado de cumplimiento efectivo del Código de buenas prácticas tributarias por parte de aquella, así como de los demás códigos o recomendaciones de contenido análogo de otras jurisdicciones a los que las sociedades del Grupo se hayan adherido, e informará sobre el funcionamiento de los sistemas de control de riesgos fiscales.
Además, la Sociedad divulgará la información más relevante sobre el desempeño de las compañías del Grupo en materia tributaria y su contribución fiscal al sostenimiento de las cargas públicas en los principales países y territorios en los que operan, velando por que la información sea clara, útil y veraz, todo ello en el marco de su compromiso con la transparencia en las relaciones y en la comunicación con sus Grupos de interés.
7. Implementación y seguimiento
Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, el Consejo de Administración cuenta con la Dirección Global Fiscal (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) que velará, en coordinación con la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, de forma proactiva e independiente por el cumplimiento de los principios y buenas prácticas tributarios previstos en los apartados 3 y 4 de esta Política.
La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento, facilitará al Consejo de Administración, con carácter anual, información sobre el grado de cumplimiento de esta Política por la Sociedad en cada ejercicio.
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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2010 y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025.