Política fiscal corporativa

El Grupo está comprometido con la aplicación de buenas prácticas tributarias

Política fiscal corporativa
Política fiscal corporativa

Política fiscal corporativa

 

20 de diciembre de 2022

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo"). Además, corresponde al Consejo de Administración formular la estrategia fiscal y aprobar las inversiones u operaciones que, por su elevada cuantía o características, tengan especial relevancia fiscal.

En el ejercicio de estas responsabilidades, y en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales, de las directrices de actuación en las que se concreta el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de su estrategia de desarrollo sostenible, el Consejo de Administración aprueba esta Política fiscal corporativa (la "Política").

1. Finalidad

La finalidad de esta Política es recoger la estrategia fiscal de la Sociedad, basada en la excelencia y el compromiso con la aplicación de buenas prácticas tributarias, en el marco de la estructura societaria y de gobierno del Grupo.

La estrategia fiscal de la Sociedad consiste, básicamente, en asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable y en procurar una adecuada coordinación de las prácticas en materia fiscal seguidas por las sociedades del Grupo, todo ello en el marco de la consecución del interés social y del apoyo a una estrategia empresarial a largo plazo que evite riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio.

Para ello, la Sociedad toma en consideración todos los intereses legítimos, entre ellos los públicos, que confluyen en su actividad. En este sentido, los tributos que las sociedades del Grupo satisfacen en los países y territorios en los que operan constituyen su principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, una de sus contribuciones a la sociedad y a la consecución del octavo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

2. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación en todas las sociedades que integran el Grupo, así como en las sociedades participadas no integradas en el Grupo sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer una política equivalente, que deberá ser conforme con los principios recogidos en esta Política y en las demás políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y cumplimiento normativo del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

En aquellas sociedades participadas en las que esta Política no sea de aplicación, la Sociedad promoverá, a través de sus representantes en sus órganos de administración, el alineamiento de sus políticas propias con las de la Sociedad.

Además, esta Política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad asuma su gestión.

3. Principios básicos de actuación

El cumplimiento por las sociedades del Grupo de sus obligaciones fiscales y sus relaciones con las Administraciones Tributarias se regirá por los siguientes principios básicos de actuación, cuya aplicación corresponde a cada una de ellas con arreglo a los criterios definidos en el apartado 5 siguiente:

a) el cumplimiento de las normas tributarias en los distintos países y territorios en los que operan las compañías del Grupo, satisfaciendo los tributos que resulten exigibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

b) la adopción de decisiones en materia tributaria por parte de las sociedades del Grupo sobre la base de una interpretación razonable de la normativa aplicable y en estrecha vinculación con su actividad.

c) la prevención y reducción de los riesgos fiscales significativos, velando por que la tributación guarde una relación adecuada con la estructura y ubicación de las actividades, los medios humanos y materiales y los riesgos empresariales.

d) la potenciación de una relación con las autoridades en materia tributaria basada en el respeto a la ley, la lealtad, la confianza, la profesionalidad, la colaboración, la reciprocidad y la buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias que, respetando los principios anteriores y en defensa del interés social, puedan generarse con dichas autoridades en torno a la interpretación de las normas aplicables.

e) la información a los órganos de administración sobre las principales implicaciones fiscales de las operaciones o asuntos que se sometan a su aprobación, cuando constituyan un factor relevante para formar su voluntad.

f) la concepción de los tributos que las sociedades del Grupo satisfacen en los países y territorios en los que operan como la principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, como una de sus contribuciones a la sociedad.

4. Buenas prácticas tributarias

En aplicación de los principios anteriores, las sociedades del Grupo asumen las siguientes buenas prácticas tributarias:

a) no utilizar estructuras de carácter artificioso ajenas a sus actividades propias y con la única finalidad de reducir su carga tributaria ni, en particular, realizar transacciones con entidades vinculadas por motivaciones exclusivamente de erosión de las bases imponibles o de traslado de beneficios a territorios de baja tributación.

b) evitar las estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el conocimiento por parte de las Administraciones Tributarias competentes del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes o derechos implicados.

c) no constituir ni adquirir sociedades residentes en países o territorios que la normativa española considere paraísos fiscales o incluidos en la lista negra de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea, con la sola excepción de los supuestos en los que la sociedad del Grupo en cuestión viniera obligada a ello por tratarse de una adquisición indirecta en la que sea parte de un grupo de sociedades objeto de adquisición, en cuyo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Procedimiento para la constitución o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos fiscales, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Este procedimiento será también de aplicación en el caso de constitución o adquisición de entidades residentes en países o territorios no considerados como paraíso fiscal por la normativa española pero incluidos en la lista gris de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea con los que España no haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición.

d) seguir las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en los países y territorios en los que las sociedades del Grupo desarrollan su actividad, tomando en consideración las necesidades y circunstancias específicas del conjunto de compañías que integran el Grupo.

En España, la Sociedad se halla adherida al Código de buenas prácticas tributarias (el "Código") aprobado con fecha 20 de julio de 2010 por el pleno del Foro de Grandes Empresas —constituido el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria—.

Sin perjuicio de la revisión del contenido de esta Política que lleve a cabo el Consejo de Administración de la Sociedad en el marco de la mejora permanente del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, el compromiso de la Sociedad relativo al cumplimiento, desarrollo e implementación del Código se extenderá a cualesquiera otras buenas prácticas tributarias que se deriven de las recomendaciones que se recojan en cada momento en él, aun cuando no estén expresamente recogidas en esta Política.

Además, la Sociedad está comprometida con el cumplimiento de las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales en el ámbito tributario.

e) colaborar con las Administraciones Tributarias competentes en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento que puedan desarrollarse en los mercados en los que las compañías del Grupo están presentes.

f) facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que, en el ejercicio de sus competencias, soliciten las Administraciones Tributarias, en el menor plazo posible y con el alcance debido.

g) dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la Administración Tributaria todas las cuestiones de hecho relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.

h) poner a disposición de cualquiera que lo desee los canales de denuncia necesarios que permitan comunicar conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad incluidas las normas de actuación establecidas en el Código ético y en consecuencia, actuaciones en materia fiscal.

5. Aplicación de la Política en el marco de la estructura societaria y de gobierno del Grupo

De conformidad con la configuración de la estructura societaria y de gobierno del Grupo, la aplicación de esta Política se regirá por los siguientes principios:

a) Respecto de la Sociedad

El Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su presidente, del consejero delegado y de los miembros del equipo directivo, impulsará el seguimiento de los principios y buenas prácticas tributarias que se contienen en esta Política por parte de las sociedades integradas en el Grupo cuyas actividades tengan una trascendencia significativa en el ámbito tributario.

Lo anterior se entenderá, en todo caso, sin perjuicio del respeto al marco especial de autonomía reforzada aplicable a las sociedades subholding cotizadas.

b) Respecto de las sociedades subholding

Las sociedades subholding, respetando los principios y las buenas prácticas tributarias enunciados en esta Política, asumirán la responsabilidad de determinar, organizar, coordinar y supervisar, en los respectivos territorios, países o negocios en los que operan, el cumplimiento de los criterios que deban seguirse en la aplicación de aquellos tributos que, por su naturaleza, afecten a más de una compañía del Grupo.

En concreto, los consejos de administración de las sociedades subholding velarán por el cumplimiento de esta Política a nivel territorio o país, concretando su contenido en función de las leyes aplicables en cada jurisdicción.

c) Respecto de las sociedades cabecera de los negocios

Las sociedades cabecera de los negocios serán responsables del cumplimiento de sus obligaciones tributarias respetando en todo caso los principios y las buenas prácticas tributarias enunciados en esta Política y los criterios establecidos por las sociedades subholding.

En particular, corresponderá a los consejos de administración de las sociedades cabecera de los negocios velar por el cumplimiento de esta Política por parte de las entidades del Grupo a través de las cuales desarrollen sus respectivos negocios.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del respeto de la autonomía societaria de las filiales de las sociedades cabecera de los negocios domiciliadas en países o territorios distintos del de la sociedad cabecera y de su propia responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respetando los principios y buenas prácticas enunciados en esta Política.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley y lo indicado anteriormente en este apartado, el órgano de administración de cada sociedad del Grupo será responsable de garantizar que la información que esta facilite para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del grupo fiscal al que pertenezca cumple la normativa tributaria aplicable, así como los principios y reglas establecidas en esta Política. En todo caso, dicha información se elaborará atendiendo a los criterios fijados por cada sociedad subholding, con arreglo a los procedimientos que establezcan las direcciones fiscales de cada territorio, país o negocio.

6. Seguimiento y control

Las sociedades del Grupo adoptarán los mecanismos de control necesarios para asegurar, dentro de una adecuada gestión empresarial, el cumplimiento de la normativa tributaria, así como de los principios y las buenas prácticas enunciadas en esta Política. Igualmente, dedicarán a tales fines el capital humano y los recursos materiales adecuados y suficientemente cualificados.

La Dirección Global Fiscal de la Sociedad (o la dirección que asuma sus funciones) aprobará y revisará periódicamente unas directrices para evaluar y gestionar el riesgo fiscal, aplicables a todas las sociedades del Grupo, que incluirán unos criterios objetivos para clasificar las operaciones en función de su riesgo tributario, así como distintos procedimientos para su aprobación, y actuará como órgano responsable del cumplimiento fiscal en la Sociedad, en coordinación con la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, velando de forma proactiva e independiente por el cumplimiento de la normativa tributaria, así como de los principios y buenas prácticas contenidas en esta Política.

Anualmente, las sociedades cabecera de los negocios informarán a las sociedades subholding del grado de cumplimiento de esta Política. A su vez, las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding informarán a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad del grado de cumplimiento de esta Política.

La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento, facilitará al Consejo de Administración información sobre las políticas y criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el ejercicio y, en particular, sobre el grado de cumplimiento de la Política por parte de las compañías del Grupo.

Igualmente, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Administración, informará sobre sus consecuencias fiscales cuando constituyan un factor relevante.

7. Transparencia

El informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad reflejará el grado de cumplimiento efectivo del Código por parte de aquella, así como de los demás códigos o recomendaciones de contenido análogo de otras jurisdicciones a los que las sociedades del Grupo se hayan adherido, e informará sobre el funcionamiento de los sistemas de control de riesgos fiscales.

Además, en cumplimiento del compromiso de la Sociedad con la transparencia en las relaciones y en la comunicación con sus Grupos de interés, divulgará la información más relevante sobre el desempeño de las compañías del Grupo en materia tributaria y su contribución fiscal al sostenimiento de las cargas públicas en los principales países y territorios en los que opera, velando por que la información sea clara, útil y veraz.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2010 y modificada por última vez el 20 de diciembre de 2022.