Política de elaboración de la información no financiera del Grupo Iberdrola
La transparencia es un elemento clave para permitir a los Grupos de interés conocer el dividendo social generado por el Grupo y su contribución a los ODS
Política de elaboración de la información no financiera del Grupo Iberdrola
20 de junio de 2023
El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad") tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo").
La transparencia de la información no financiera consolidada que la Sociedad publica periódicamente es un elemento clave de su estrategia para permitir a sus Grupos de interés conocer el dividendo social generado por las compañías del Grupo y su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo con los compromisos asumidos por la Sociedad.
En el ejercicio de estas responsabilidades, y en el marco de la ley y de los Estatutos Sociales, así como de su estrategia de desarrollo sostenible, el Consejo de Administración aprueba esta Política de elaboración de la información no financiera del Grupo Iberdrola (la "Política").
1. Finalidad
La finalidad de esta Política es definir un proceso ordenado de elaboración de la información no financiera consolidada aplicable a todas las sociedades del Grupo, coherente con los principios de subsidiariedad y de gestión descentralizada que rigen su estructura societaria y de gobierno, que asegure que la información no financiera consolidada de la Sociedad ha sido elaborada a partir de la información facilitada por las distintas compañías del Grupo y que delimite de forma clara la responsabilidad de sus órganos de administración en dicho proceso.
El objetivo principal del proceso es garantizar que la información no financiera consolidada que la Sociedad publique a través de los canales que exige la normativa aplicable o aquellos otros adicionales que considere adecuados refleje, en todos los aspectos materiales, de una forma razonable y equilibrada, el desempeño ambiental, social y de gobierno corporativo del grupo consolidado, con el alcance definido por la ley y de acuerdo con los estándares internacionales.
2. Alcance
Esta Política es de aplicación a todas las sociedades del Grupo y afecta al proceso de elaboración del estado de información no financiera que el Consejo de Administración formula anualmente y somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
3. Principios básicos de actuación
Los principios básicos de actuación sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:
a) el Consejo de Administración de la Sociedad formula y somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, anualmente, el estado de información no financiera de la Sociedad consolidado con sus sociedades dependientes, documento que también recoge la información no financiera individual de la Sociedad (el "EINF Consolidado");
b) con anterioridad a su publicación con motivo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, el EINF Consolidado será verificado por un prestador independiente de servicios de verificación nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo;
c) la Comisión de Desarrollo Sostenible: (i) determinará los criterios, pautas y principios generales, que deberán regir la elaboración del EINF Consolidado, que serán desarrollados y concretados por la Dirección de ESG de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones)en una Guía de elaboración del estado de información no financiera consolidado (la “Guía”); (ii) verificará que el contenido del EINF Consolidado se adecúa a la estrategia de desarrollo sostenible de la Sociedad y que incorpora una mención sobre el grado de consecución del plan de acción climática aprobado por el Consejo de Administración; y (iii) emitirá su informe al Consejo de Administración, con carácter previo a la formulación por este del EINF Consolidado, teniendo en cuenta el informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo referido en el apartado siguiente;
d) la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo: (i) supervisará el proceso de elaboración y presentación del EINF Consolidado; (ii) verificará la claridad e integridad de su contenido; (iii) informará a la Comisión de Desarrollo Sostenible sobre los dos extremos anteriores con carácter previo a la emisión por esta de su informe y a la formulación por el Consejo de Administración del EINF Consolidado; y (iv) propondrá a este el nombramiento y mantendrá la interlocución con el prestador independiente de servicios de verificación responsable de verificar la información incluida en el EINF Consolidado;
e) la Dirección de ESG de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones)elaborará el EINF Consolidado de conformidad con lo dispuesto en los criterios, pautas y principios generales definidos por la Comisión de Desarrollo Sostenible y en la Guía;
f) los órganos de administración de las sociedades subholding (y de las sociedades cabecera de los negocios que no dependan de una sociedad subholding) serán responsables de la elaboración y aprobación de la información no financiera del subgrupo consolidado formado por la correspondiente sociedad subholding y sus sociedades dependientes, que resulte necesaria para preparar el EINF Consolidado, según los modelos, alcances y procedimientos definidos por la Dirección de ESG de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) de conformidad con lo dispuesto en la Guía que, incluirán, entre otros aspectos, la preparación de la información segmentada por áreas geográficas y por negocios en línea con los criterios utilizados para la elaboración del EINF Consolidado;
g) las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding emitirán los informes que resulten preceptivos acerca del proceso de elaboración y presentación y la claridad e integridad de la información no financiera que corresponda a la respectiva sociedad;
h) sin perjuicio de lo establecido en los principios anteriores, las organizaciones responsables de preparar la información no financiera para la consolidación de cada una de las sociedades del Grupo se coordinarán con la Dirección de ESG de la Sociedad (o con la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) para acordar los criterios interpretativos de los estándares aplicados en la elaboración del EINF Consolidado, de conformidad con los criterios, pautas y principios generales definidos por la Comisión de Desarrollo Sostenible y con lo dispuesto en la Guía; y
i) las sociedades cuya información no financiera resulte necesaria para preparar el EINF Consolidado prestarán a la Sociedad todo el apoyo necesario para su elaboración así como en el proceso de verificación por parte del prestador independiente de servicios de verificación.
4. Proceso de elaboración de la información no financiera de las sociedades del Grupo
Antes del comienzo de cada ejercicio, la Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad informará a la Dirección de ESG de la Sociedad (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) de la fecha prevista para la adopción del acuerdo de formulación del EINF Consolidado.
La citada Dirección de ESG de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) comunicará a los órganos de administración de las sociedades subholding (y de las sociedades cabecera de los negocios que no dependan de una sociedad subholding) las fechas límite para remitir la información no financiera para la elaboración del EINF Consolidado correspondiente a sus respectivos subgrupos.
Dicha comunicación se realizará de forma coordinada con los requerimientos de información financiera que la Dirección de Administración y Control de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) realiza en el marco de la Política de la elaboración de la información financiera del Grupo Iberdrola, así como con los requerimientos de información que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y los presidentes de las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding cursen con arreglo a lo dispuesto en el Marco general de relaciones de coordinación e información entre las comisiones de auditoría de Iberdrola, S.A. y las de las sociedades de su Grupo, para la emisión de los informes que resulten preceptivos y, en particular, para que la citada Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informe acerca del proceso de elaboración y presentación y la claridad e integridad del EINF Consolidado.
A partir de la información recibida de la organización responsable de preparar la información no financiera para la consolidación, los órganos de administración de las sociedades subholding −previo informe de sus respectivas comisiones de auditoría y cumplimiento en el caso de las sociedades subholding− y de las sociedades cabecera de los negocios que no dependan de una sociedad subholding, elaborarán y aprobarán la información no financiera para la consolidación correspondiente a su subgrupo y la remitirán a la Dirección de ESG de la Sociedad (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones), de conformidad con lo dispuesto en la Guía, antes de la fecha indicada por esta, para preparar el EINF Consolidado.
El Consejo de Administración de la Sociedad formulará el EINF Consolidado para su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas, previo informe de la Comisión de Desarrollo Sostenible, quien a su vez habrá recabado de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo un informe sobre su proceso de elaboración y presentación, así como sobre la claridad y sobre la integridad de su contenido.
Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2020 y modificada por última vez el 20 de junio de 2023.
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