Política contra la corrupción y el fraude

Iberdrola proyecta un mensaje rotundo de oposición a la corrupción y el fraude y su voluntad de erradicarlas

Política contra la corrupción y el fraude
Política contra la corrupción y el fraude

Política contra la corrupción y el fraude

25 de marzo de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

La corrupción y el fraude frenan el desarrollo económico, debilitan la democracia y van en detrimento de la justicia social y del Estado de Derecho, causando graves perjuicios a la economía y a la sociedad, y en muchos casos facilitan las operaciones de la delincuencia organizada.

La Sociedad erigida como referente por sus firmes compromisos con los principios éticos y con la honestidad, asume la responsabilidad de participar activamente en el desafío que constituye la lucha contra la corrupción y el fraude en todos sus ámbitos de actividad.

En el ejercicio de las citadas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como en congruencia con la asunción de los referidos compromisos y responsabilidades en la lucha contra la corrupción y el fraude en todos sus ámbitos de actividad de la Sociedad, el Consejo de Administración aprueba esta Política contra la corrupción y el fraude (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

Los principios recogidos en esta Política que concretan y desarrollan la Política de cumplimiento y el Sistema interno de información y de protección del informante explicitan el firme compromiso de la Sociedad con su propósito y valores, con los principios éticos y con la permanente vigilancia y la sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, lo que supone el mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación, de sensibilización y de concienciación de todos los profesionales y el desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.

1. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y los profesionales de la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia de cumplimiento, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.

En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.

Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.

La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia de cumplimiento contenidos en esta Política.

2. Finalidad

La finalidad de esta Política es proyectar a los accionistas, a los miembros de los órganos de administración y a los profesionales de la Sociedad, así como a las demás compañías del Grupo y a terceros que se relacionen con aquella, un mensaje rotundo de oposición al fraude y a la corrupción en todas sus manifestaciones y mostrar la voluntad de la Sociedad de combatirlos en sus actividades.

3. Principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación que la Sociedad asume y promueve en materia de lucha contra la corrupción y el fraude son los que se detallan a continuación:

a) No tolerar, permitir o involucrarse en ningún comportamiento constitutivo de corrupción, en cualquiera de sus formas, incluida la extorsión y el cohecho, en el desempeño de la actividad empresarial o profesional, ni en las relaciones con el sector público ni en el ámbito privado.

b) Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” frente a la corrupción en los negocios y el soborno, así como frente a la comisión de otros actos constitutivos de cualquier forma de fraude.

Este principio de “tolerancia cero” frente a la corrupción en los negocios, el soborno y cualquier forma de fraude tiene carácter absoluto y prima sobre la eventual obtención de cualquier tipo de beneficio (ya sea económico o de otra índole) para la Sociedad, así como para sus administradores, sus profesionales y sus proveedores, cuando este se base en un negocio o transacción irregular, ilícito o contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, al Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores.

c) Adoptar las medidas oportunas para que las relaciones entre los profesionales de la Sociedad con cualquier administración pública, autoridades, funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, así como con partidos políticos y entidades análogas se rijan, en todo caso, por los principios de cooperación, transparencia y honestidad.

d) Disponer de procedimientos específicos para prevenir cualquier actuación que pueda considerarse un acto de corrupción, cuya aplicación deberá ser supervisada por la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad.

e) Implementar programas de formación y planes de comunicación adecuados para los profesionales de la Sociedad con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización de sus conocimientos en la materia objeto de esta Política. En particular, los profesionales de la Sociedad recibirán formación sobre el contenido del Código de conducta de administradores, profesionales y proveedoresético para prevenir cualquier supuesto de fraude y corrupción en todas sus manifestaciones.

f) Identificar y evaluar los riesgos asociados al fraude y a la corrupción en todas sus manifestaciones en las actividades de la Sociedad.

g) Establecer los controles y las medidas preventivas adecuadas (entre ellos, y sin carácter limitativo, mediante la normativa y los procedimientos internos aprobados a tal efecto) para la identificación, el control, la mitigación y la prevención del fraude y la corrupción en todas sus manifestaciones, y en particular, en todas las transacciones que conllevan relaciones con terceros.

h) Asegurar que la relación de la Sociedad con sus proveedores se base en la legalidad, ética empresarial, eficiencia, transparencia y honestidad y que ningún proveedor de la Sociedad ofrece o concede a funcionarios y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, a autoridades, a terceros o a cualquier profesional de la Sociedad, en el contexto de la actividad empresarial desarrollada para o en nombre de este, −directa o indirectamente−, regalos, obsequios u otros beneficios indebidos o ventajas no autorizadas, ya sean en metálico o en forma de otras prestaciones, con el objetivo de conseguir tratos de favor en la concesión o conservación de contratos o en las relaciones comerciales, o beneficios personales o para la empresa proveedora.

i) Promover las medidas oportunas para que sus proveedores cumplan con las políticas, las normas y los procedimientos establecidos en el perímetro del Grupo relativos a la prevención de la corrupción, en cualquiera de sus manifestaciones.

La Sociedad ha habilitado canales adecuados para que los miembros de sus órganos de administración, sus profesionales, sus proveedores, así como otros terceros previstos en la normativa, puedan informar sobre posibles conductas irregulares o de potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad que se refieran o afecten al ámbito de sus respectivas actividades incluyendo, en particular, potenciales actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

Los citados canales se integran en el sistema interno de información conforme a lo previsto en el Sistema interno de información y de protección del informante y constituyen el cauce preferente para informar sobre las referidas conductas y actos y para la tramitación de las denuncias o informaciones que se reciban en relación con aquellas.

4. Implementación y seguimiento

La Unidad de Cumplimiento vela por la aplicación y la efectividad de esta Política de forma proactiva y difunde su contenido entre sus destinatarios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros órganos y direcciones de la Sociedad.

La Comisión de Desarrollo Sostenible revisará regularmente el contenido de la Política, asegurándose de que recoge las recomendaciones y las mejores prácticas internacionales en vigor en cada momento, y propondrá al Consejo de Administración las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y a su mejora continua, atendiendo, en su caso, a las sugerencias y propuestas que realice la Unidad de Cumplimiento.

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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 20 de diciembre de 2016 y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025.