Política de elaboración de la información financiera y no financiera del Grupo Iberdrola
La atención permanente a la transparencia de la información financiera es un objetivo estratégico de Iberdrola


Política de elaboración de la información financiera y no financiera del grupo Iberdrola
25 de marzo de 2025
El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).
En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como reconociendo, como objetivo estratégico, la atención permanente a la transparencia de la información financiera y no financiera que la Sociedad publica y su impacto en sus Grupos de interés, el Consejo de Administración aprueba esta Política de elaboración de la información financiera y no financiera del Grupo Iberdrola (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
1. Ámbito de aplicación
Esta Política es de aplicación a todas las sociedades del Grupo.
Respecto de la información financiera, esta Política aplica a la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, a las declaraciones intermedias de gestión correspondientes a los resultados de la Sociedad y de su grupo consolidado del primer y tercer trimestre y al informe financiero semestral (la “Información Financiera Consolidada”).
Por lo que se refiere a la información no financiera, esta Política aplica a la elaboración del estado de información no financiera de la Sociedad consolidado con sus sociedades dependientes, documento que también recoge la información no financiera individual de la Sociedad (el “EINF”).
2. Finalidad
La finalidad de esta Política es definir un proceso ordenado de elaboración tanto de la Información Financiera Consolidada como del EINF, aplicable a todas las sociedades del Grupo, coherente con los principios de subsidiariedad y de gestión descentralizada que rigen su estructura societaria y de gobierno, de forma que asegure que la Información Financiera Consolidada y el EINF sean elaborados a partir de la información facilitada por las distintas sociedades del Grupo y que delimite de forma clara la responsabilidad de sus respectivos órganos de administración en dichos procesos.
Además, el proceso de elaboración garantiza que la Información Financiera Consolidada y el EINF que la Sociedad formule, apruebe y publique sean elaborados de acuerdo con los criterios y estándares más exigentes y, en concreto, que:
(i) la Información Financiera Consolidada refleje, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo del conjunto constituido por las sociedades incluidas en la consolidación; y
(ii) el EINF refleje, en todos los aspectos materiales, de una forma razonable y equilibrada, el desempeño ambiental, social y de gobierno corporativo del grupo consolidado, con el alcance definido por la ley y de acuerdo con los estándares internacionales.
3. Principios básicos de actuación
3.1 Principios básicos de actuación en relación con la elaboración de la Información Financiera Consolidada
Los principios básicos de actuación en relación con la elaboración de la Información Financiera Consolidada son los que se detallan a continuación:
a) La responsabilidad de la formulación de la información financiera individual de cada una de las sociedades del Grupo requerida, en cada caso, por la legislación aplicable, corresponde al órgano de administración de cada sociedad.
b) En las sociedades subholding, la responsabilidad de sus órganos de administración se extenderá a la formulación de la información financiera del subgrupo consolidado formado por la sociedad subholding y sus sociedades dependientes, cuando venga exigida por la legislación aplicable o cuando el órgano de administración de la sociedad subholding correspondiente considere conveniente formular dicha información consolidada.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, el órgano de administración de cada sociedad será también responsable de la elaboración de la información financiera relativa a su respectiva sociedad que, en su caso, resulte necesaria para preparar la Información Financiera Consolidada, en el marco del proceso de consolidación contable, según los modelos y alcances definidos por la Dirección de Control de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) (la “Información Financiera para la Consolidación”).
d) Los órganos de administración de las sociedades subholding serán responsables, además, de aprobar la Información Financiera para la Consolidación de la propia sociedad y la de sus sociedades dependientes, que formen parte de su subgrupo.
e) La Información Financiera para la Consolidación se elaborará de acuerdo con los criterios contables establecidos en el Manual de políticas contables y con los modelos aprobados por la Dirección de Control de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades).
f) Sin perjuicio de lo establecido en los principios anteriores, los equipos directivos responsables de preparar la Información Financiera para la Consolidación de cada una de las sociedades del Grupo se coordinarán con la Dirección de Control de la Sociedad (o con la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) para acordar los criterios interpretativos contables a tomar en consideración a la hora de elaborar dicha información. Cualquier discrepancia al respecto se hará constar por escrito al remitir la Información Financiera para la Consolidación.
g) Las sociedades cuya Información Financiera para la Consolidación se encuentre bajo el alcance de los procedimientos aplicados por el auditor externo de la Sociedad, en el marco de la elaboración de la Información Financiera Consolidada, se asegurarán de que la Información Financiera para la Consolidación haya sido previamente revisada por su auditor externo antes de remitirla a la Dirección de Control de la Sociedad (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) con arreglo al proceso descrito en el apartado 4 de esta Política y procurarán evitar la existencia de discrepancias significativas con el auditor externo de la Sociedad en relación con la aplicación de los principios contables a dicha Información Financiera para la Consolidación.
3.2 Principios básicos de actuación en relación con la elaboración del EINF
Los principios básicos de actuación en relación con la elaboración del EINF sobre los que se fundamenta esta Política son los que se detallan a continuación:
a) El Consejo de Administración de la Sociedad formula y somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, anualmente, el EINF.
b) Con anterioridad a su publicación con motivo de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, el EINF será verificado por un prestador independiente de servicios de verificación nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
c) La Comisión de Desarrollo Sostenible: (i) determinará los criterios, pautas y principios generales, que deberán regir la elaboración del EINF, que serán desarrollados y concretados por la Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) en una guía de elaboración del estado de información no financiera consolidado (la “Guía”); (ii) verificará que el contenido del EINF se adecúa a la estrategia de desarrollo sostenible de la Sociedad y que incorpora una mención sobre el grado de consecución del Plan de acción climática aprobado por el Consejo de Administración; y (iii) emitirá su informe al Consejo de Administración, con carácter previo a la formulación por este del EINF, teniendo en cuenta el informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo referido en el apartado siguiente.
d) La Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo: (i) supervisará el proceso de elaboración y presentación del EINF; (ii) verificará la claridad e integridad de su contenido; (iii) informará a la Comisión de Desarrollo Sostenible sobre los dos extremos anteriores con carácter previo a la emisión por esta de su informe y a la formulación por el Consejo de Administración del EINF; y (iv) propondrá a este el nombramiento y mantendrá la interlocución con el prestador independiente de servicios de verificación responsable de verificar la información incluida en el EINF;
e) La Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) elaborará el EINF de conformidad con lo dispuesto en la Guía y en los criterios, pautas y principios generales definidos por la Comisión de Desarrollo Sostenible.
f) Los órganos de administración de las sociedades subholding (y de las sociedades cabecera de los negocios o países que no dependan de una sociedad subholding) serán responsables de la elaboración y aprobación de la información no financiera del subgrupo consolidado formado por la correspondiente sociedad subholding y sus sociedades dependientes, que resulte necesaria para preparar el EINF, según los modelos, alcances y procedimientos definidos por la Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o por la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) de conformidad con lo dispuesto en la Guía que, incluirán, entre otros aspectos, la preparación de la información segmentada por áreas geográficas y por negocios en línea con los criterios utilizados para la elaboración del EINF.
g) Las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding emitirán los informes que resulten preceptivos acerca del proceso de elaboración y presentación y de la claridad e integridad de la información no financiera que corresponda a la respectiva sociedad.
h) Sin perjuicio de lo establecido en los principios anteriores, las organizaciones responsables de preparar la información no financiera para la consolidación de cada una de las sociedades del Grupo se coordinarán con la Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o con la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) para acordar los criterios interpretativos de los estándares aplicados en la elaboración del EINF, de conformidad con los criterios, pautas y principios generales definidos por la Comisión de Desarrollo Sostenible y con lo dispuesto en la Guía (la “Información para el EINF”).
Las sociedades cuya información no financiera resulte necesaria para preparar el EINF prestarán a la Sociedad todo el apoyo necesario para su elaboración, así como en el proceso de verificación por parte del prestador independiente de servicios de verificación.
3.3 Proceso de elaboración de la Información Financiera Consolidada y del EINF
Antes del comienzo de cada ejercicio, la Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad informará a la Dirección de Control y a la Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o a las direcciones que, en cada momento, asuman sus respectivas facultades) de la fecha prevista para la adopción del acuerdo de formulación o aprobación, según proceda, de la Información Financiera Consolidada y del EINF.
Las referidas direcciones comunicarán a los órganos de administración de las sociedades del Grupo las fechas límite para remitir la Información Financiera para la Consolidación y la Información para el EINF correspondientes a cada sociedad y, en el caso de las sociedades subholding, a sus respectivos subgrupos.
Las comunicaciones relativas a la Información Financiera para la Consolidación y a la Información para el EINF se realizarán de forma coordinada con los requerimientos que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y los presidentes de las comisiones de auditoría y cumplimiento de las sociedades subholding (y de las sociedades cabecera de los negocios o países que no dependan de una sociedad subholding y que cuenten con su propia comisión de auditoría y cumplimiento) cursen con arreglo a lo dispuesto en el Marco general de relaciones de coordinación e información entre las comisiones de auditoría de Iberdrola, S.A. y su Grupo, para la emisión de los informes que resulten preceptivos. Además, en el caso de la Información para el EINF, la comunicación se realizará también de forma coordinada con los requerimientos de información que la Dirección de Control de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus funciones) realice.
Los órganos de administración de las sociedades subholding, previo informe de sus respectivas comisiones de auditoría y cumplimiento, a partir de la información recibida de sus sociedades dependientes, elaborarán y aprobarán la Información Financiera para la Consolidación y la Información para el EINF correspondientes a su subgrupo.
Una vez revisada la Información Financiera para la Consolidación por su auditor externo, en el contexto de su revisión de la Información Financiera Consolidada, la remitirán a la Dirección de Control de la Sociedad (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) antes de la fecha indicada por esta, para preparar la Información Financiera Consolidada y someterla a la formulación o aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad, según proceda, previo informe de su Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo.
Asimismo, los órganos de administración de las sociedades subholding, de conformidad con lo dispuesto en la Guía, remitirán la Información para el EINF a la Dirección de Sostenibilidad Corporativa de la Sociedad (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) antes de la fecha indicada por esta para preparar el EINF.
El Consejo de Administración de la Sociedad formulará el EINF, previo informe de la Comisión de Desarrollo Sostenible, quien a su vez habrá recabado de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo un informe sobre su proceso de elaboración y presentación, así como sobre la claridad y sobre la integridad de su contenido. El EINF formulado por el Consejo de Administración será verificado por el verificador externo antes de su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
4. Competencias atribuidas a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y a las comisiones de auditoría y cumplimiento de las demás sociedades del Grupo en relación con la información financiera
Lo dispuesto en esta Política se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad y a las comisiones de auditoría y cumplimiento de las demás sociedades del Grupo, en relación con la información financiera de su respectiva sociedad.
En particular, la Información Financiera para la Consolidación de las sociedades que cuenten con una comisión de auditoría y cumplimiento propia deberá ser informada por dicha comisión antes de ser sometida a la aprobación del órgano de administración de la sociedad de que se trate.
Dichos informes serán remitidos a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de la Sociedad con arreglo a lo dispuesto en el Marco general de relaciones de coordinación e información entre las comisiones de auditoría de Iberdrola, S.A. y su Grupo.
5. Implementación y seguimiento
Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, el Consejo de Administración cuenta con la Dirección de Control de la Sociedad (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) en lo relativo a la Información Financiera Consolidada y con la Dirección de Sostenibilidad Corporativa (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) en lo relativo al EINF, que desarrollarán de forma coordinada los procedimientos necesarios para ello.
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Esta Política, aprobada por el Consejo de Administración el 25 de marzo de 2025, refunde el contenido de la Política de elaboración de la información financiera del Grupo Iberdrola aprobada el 24 de julio de 2018 y de la Política de elaboración de la información no financiera del Grupo Iberdrola aprobada el 21 de julio de 2020, que dejan de estar en vigor.