Política de cumplimiento

Estamos comprometidos con la permanente vigilancia y sanción de las conductas irregulares y actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad

Iberdrola cuenta con mecanismos efectivos de comunicación, de sensibilización y de concienciación de todos los profesionales y el desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.

Política de cumplimiento

25 de marzo de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

La Sociedad cuenta con una sólida e innovadora trayectoria en materia de cumplimiento, que ha ido desarrollando sobre la base de las exigencias normativas y de las mejores prácticas, lo que la ha posicionado como referente en este ámbito. En el año 2002 ya contaba con un Código ético para servir de guía para la actuación de sus administradores, sus profesionales y sus proveedores, así como para los de las demás compañías del Grupo y en 2010 aprobó una Política para la prevención de delitos que, junto con la Política contra la corrupción y el fraude, que entró en vigor en 2016, consolidan el desarrollo de una cultura empresarial basada en la ética, en la honestidad y en la responsabilidad y el compromiso de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en participar activamente en el desafío que constituye la lucha contra la corrupción y el fraude en todos sus ámbitos de actividad.

Esta Política junto con la Política contra la corrupción y el fraude y el Sistema interno de información y de protección del informante explicitan el firme compromiso de la Sociedad con su propósito y valores, con los principios éticos y con la permanente vigilancia y la sanción de cualesquiera actos y conductas irregulares, ilícitas o contrarias a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, lo que exige el mantenimiento de mecanismos efectivos de comunicación, de sensibilización y de concienciación de todos los profesionales y el desarrollo de una cultura empresarial de ética y honestidad.

La Sociedad se ha dotado de un Sistema de cumplimiento propio, efectivo, autónomo, independiente y robusto que tiene por objeto prevenir, gestionar y mitigar el riesgo de conductas irregulares y de actos ilícitos o contrarios a la ley y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad que puedan ser cometidos en el seno de la organización y garantizar la actuación de esta conforme a los principios éticos, a la legalidad y a la normativa interna. Sobre la base de la experiencia acumulada y de manera coherente con la evolución de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad hacia una creciente descentralización de las funciones y de las responsabilidades entre las distintas compañías del Grupo, la Sociedad sigue avanzando y mantiene su vocación de liderazgo a la vanguardia de la cultura de cumplimiento.

En este sentido, en el ejercicio de las citadas competencias, en el marco de la normativa, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como en congruencia con su cultura de prevención de actuaciones irregulares y de actos ilícitos o contrarios a la ley y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y con su firme compromiso con la ética y el cumplimiento, el Consejo de Administración aprueba esta Política de cumplimiento (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

Los principios recogidos en esta Política se concretan y desarrollan en la Política contra la corrupción y el fraude y en el Sistema interno de información y de protección del informante.

1. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia de cumplimiento, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.

En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.

Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.

La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia de cumplimiento contenidos en esta Política.

2. Finalidad

La finalidad de esta Política es establecer los principios básicos de actuación que rigen el compromiso de la Sociedad con la prevención, la detección y la respuesta ante cualquier conducta que suponga una actuación irregular o un acto ilícito o contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como mostrar la voluntad de la Sociedad de combatirlas en todas sus actuaciones, tanto como expresión de su cultura de cumplimiento y de su propio compromiso social con el interés público como para evitar, asimismo, un eventual deterioro de su imagen y su valor reputacional y, en definitiva, del valor de la acción y de la marca de la Sociedad.

De esta manera, la Política, por un lado, explicita el firme compromiso de la Sociedad con su propósito y valores, con los principios éticos y con la permanente vigilancia y la sanción de las conductas irregulares y de los actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y por otro, proyecta a los accionistas, a los miembros de los órganos de administración y a los profesionales de la Sociedad, así como a terceros que se relacionen con aquella, un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier irregularidad o acto ilícito o contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

3. Principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación que la Sociedad asume y promueve en materia de cumplimiento son los que se detallan a continuación:

a) Impulsar una cultura preventiva basada, por un lado, en el principio de “tolerancia cero” frente a actuaciones irregulares y a actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, por otro lado, en la aplicación de los principios éticos y de comportamiento responsable que deben presidir la actuación de los miembros de los órganos de administración, así como de los profesionales de la Sociedad, con independencia de su nivel jerárquico o de su dependencia funcional, y la de sus proveedores.

Este principio de “tolerancia cero” tiene carácter absoluto y prima sobre la eventual obtención de cualquier tipo de beneficio (ya sea económico o de otra índole) para la Sociedad o para sus administradores o sus profesionales, cuando este se base en un negocio o una transacción irregular, ilícito o contrario a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

b) En el marco del impulso de su cultura preventiva, promover procesos de autocontrol en las actuaciones y en la toma de decisiones por parte de los miembros del órgano de administración y de los profesionales, de modo que sus actos se asienten sobre cuatro premisas básicas: (i) que sean éticamente aceptables; (ii) que sean legalmente válidos y cumplan con lo previsto en la legislación aplicable y en la normativa interna, incluyendo el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, en particular, el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores; (iii) que se lleven a cabo en el marco del interés social de la Sociedad; así como (iv) que estén dispuestos a asumir la responsabilidad sobre ellos.

c) Identificar y evaluar los riesgos asociados a conductas irregulares y a actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad en las actividades de la Sociedad.

d) Establecer los controles y las medidas preventivas adecuadas (entre ellos, y sin carácter limitativo, mediante la normativa y los procedimientos internos aprobados a tal efecto) para la identificación, el control, la mitigación y la prevención de las actuaciones irregulares y los actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como de los riesgos identificados, en línea con lo previsto en las Bases generales de control y gestión de riesgos del Grupo Iberdrola y en la Política de desarrollo sostenible.

e) Adoptar las medidas oportunas para que las relaciones entre los profesionales de la Sociedad con cualquier otra sociedad y sus miembros se rijan por los principios de transparencia y de honestidad, así como por el respeto a la libre competencia.

f) Fomentar que las relaciones de la Sociedad con sus Grupos de interés estén basadas en la ética y en la integridad.

g) Asegurar que la relación de la Sociedad con sus proveedores se base en la legalidad, en la ética empresarial, en la eficiencia, en la transparencia y en la honestidad y velar por que estos cumplan con las políticas, las normas y los procedimientos establecidos, en particular, en relación a la prevención de la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, adoptando las medidas de diligencia debida oportunas con objeto de fomentar un comportamiento empresarial íntegro, sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro.

h) Implementar programas de formación y planes de comunicación adecuados para los profesionales de la Sociedad, así como para los terceros con los que habitualmente se relacionan, relativos a los deberes que impone la legislación aplicable en cualquiera de los ámbitos de sus actividades o que se establecen en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en la restante normativa interna y a las consecuencias de su incumplimiento, con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización de sus conocimientos en la materia objeto de esta Política.

En particular, se llevarán a cabo programas de formación específicos para informar sobre el Sistema interno de información y de protección del informante y su funcionamiento, así como sobre el procedimiento establecido para gestionar las denuncias e informaciones que se reciban a través de este y las medidas de protección y apoyo a los informantes.

i) Sancionar, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en cada momento: (i) aquellas conductas que contribuyan a impedir o a dificultar el descubrimiento de irregularidades o de actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad; (ii) la infracción del deber específico de poner en conocimiento a través de los canales internos de información (tal y como este término se define en el Sistema interno de información y de protección del informante) las potenciales irregularidades o los incumplimientos de los que tuvieran conocimiento; y (iii) la adopción de cualquier tipo de represalia contra el informante (o personas relacionadas con este) de las conductas citadas.

j) Procurar una aplicación justa, no discriminatoria y proporcional de las sanciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en cada momento.

k) Prestar toda la asistencia y cooperación que puedan requerir los órganos internos o judiciales y administrativos o las instituciones y organismos, nacionales o internacionales, incluidas las autoridades de defensa de la competencia, para la investigación de hechos presuntamente irregulares, ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad que hayan podido ser cometidos por los miembros de los órganos de administración o por los profesionales de la Sociedad y que se refieran o afecten al ámbito de sus actividades.

La vigilancia y el cumplimiento de los principios contenidos en esta Política contribuyen a alcanzar la plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social, de conformidad con la normativa aplicable y, en particular, con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en coherencia con los principios y las pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de los administradores, los profesionales y los proveedores de la Sociedad.

4. El Sistema de cumplimiento

La Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, que integra todas las normas, procedimientos formales y actuaciones materiales que tienen por objeto garantizar el proceder de la Sociedad conforme a los principios éticos, a la legalidad y a la normativa interna, en particular, al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, coadyuvar a la plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social, así como prevenir, gestionar y mitigar el riesgo de incumplimientos normativos y éticos, que puedan ser cometidos por los administradores, los profesionales o los proveedores de aquella en el seno de la organización.

La Unidad de Cumplimiento de la Sociedad vela de forma proactiva y autónoma por la implementación y la efectividad de su Sistema de cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros órganos y direcciones de la Sociedad.

El Sistema de cumplimiento está en continuo proceso de revisión para incorporar las prácticas y las tendencias conforme a los más altos estándares en materia de buen gobierno a nivel internacional y las nuevas exigencias normativas en este ámbito y asegura la difusión, la implementación y el seguimiento de los principios de actuación recogidos en esta Política. A estos efectos, la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad, configurada con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y que cuenta con, al menos, un vocal que no está vinculado a ninguna de las compañías del Grupo, goza de la autonomía y de la capacidad de iniciativa y de control necesarios y dispone de los medios materiales y humanos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Son elementos fundamentales del Sistema de cumplimiento de la Sociedad, por un lado, su programa de prevención de la comisión de delitos y, por otro, el Sistema interno de información habilitado para que los miembros de sus órganos de administración, sus profesionales, sus proveedores, así como otros terceros previstos en la normativa, puedan informar sobre posibles conductas irregulares o sobre potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad que se refieran o afecten al ámbito de sus respectivas actividades incluyendo, en particular, potenciales actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones.

Los canales internos de información habilitados a tal efecto por la Sociedad se integran en el sistema interno de información conforme a lo previsto en el Sistema interno de información y protección del informante y constituyen el cauce preferente para informar sobre las referidas conductas y actos y para la tramitación de las denuncias o informaciones que se remitan.

La Sociedad somete periódicamente su Sistema de cumplimiento a consultoría de expertos independientes.

5. Programa para la prevención de la comisión de delitos

En relación con el principio básico relativo a la identificación y la evaluación de los riesgos asociados a conductas irregulares y a actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad ha implementado, a través de la Unidad de Cumplimiento y de los demás órganos competentes, un programa específico y eficaz para la prevención de la comisión de delitos, entendido este como el conjunto de medidas dirigidas a la prevención y la mitigación del riesgo de comisión de posibles delitos y a la detección y reacción ante su comisión.

La finalidad de este programa es: (i) reforzar el compromiso de la Sociedad de combatir la comisión de delitos y, en particular, de la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones y el fraude; y (ii) garantizar frente a terceros y ante los órganos judiciales y administrativos, que la Sociedad realiza un cumplimiento efectivo de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad mediante el establecimiento de medidas idóneas para prevenir delitos −o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión− y que, por tanto, la Sociedad ejerce el debido control sobre los miembros de sus órganos de administración, sus profesionales y sobre las demás personas dependientes −considerando su modelo de gobierno−, que legalmente les resulta exigible, incluyendo en este control la fiscalización de potenciales situaciones de riesgo delictual que pueden surgir en el ámbito de su actuación aun cuando no resulte posible su atribución a una persona física en concreto.

Corresponde a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad velar por la implementación, el desarrollo, la actualización y el cumplimiento del programa para la prevención de la comisión de delitos de la Sociedad y de aquellas otras compañías del Grupo que no sean sociedades subholding o sociedades cabecera de los negocios o países ni estén participadas a través de estas, así como coordinar la implantación, el desarrollo y el cumplimiento de programas equivalentes en las demás compañías del Grupo, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que correspondan a otros órganos y direcciones de la Sociedad y, en su caso, a los órganos de administración y de dirección de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países y a las unidades de cumplimiento de estas compañías.

Por otro lado, la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad evaluará, al menos una vez al año, el cumplimiento y la efectividad de su programa para la prevención de la comisión de delitos y valorará la conveniencia de su modificación y actualización periódica, siempre que se den circunstancias que así lo requieran.

6. Coordinación a nivel del Grupo

La Unidad de Cumplimiento establecerá el marco de relaciones de coordinación, colaboración e información con las respectivas unidades de cumplimiento de las demás sociedades del Grupo y con los responsables de la función de cumplimiento de otras compañías del Grupo para la promoción de los más altos estándares éticos en materia de cumplimiento, en particular pero sin carácter limitativo, en materias relacionadas con los procedimientos de investigación, el análisis y la valoración de riesgos penales, las medidas y controles implementados para su mitigación, la normativa interna en materia de cumplimiento y el impulso de planes de formación.

Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países podrán adoptar políticas, normas y principios que adapten y desarrollen lo previsto en esta Política a las características, necesidades y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios, informando de ello a la Unidad de Cumplimiento de la Sociedad a través de los canales establecidos a estos efectos.

7. Implementación y seguimiento

La Unidad de Cumplimiento vela por la aplicación y la efectividad de esta Política de forma proactiva y difunde su contenido entre sus destinatarios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros órganos y direcciones de la Sociedad.

La Comisión de Desarrollo Sostenible revisará periódicamente el contenido de la Política, asegurándose de que recoge las recomendaciones y las mejores prácticas internacionales, y propondrá al Consejo de Administración las modificaciones y las actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y a su mejora continua, atendiendo, en su caso, a las sugerencias y a las propuestas que realice la Unidad de Cumplimiento.

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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 20 de junio de 2023 con la denominación Política de cumplimiento y del sistema interno de información y protección del informante y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025 cambiando su nombre a Política de cumplimiento.