Política de defensa de la competencia

Iberdrola está comprometida con el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, actuando siempre de conformidad con la normativa reguladora

Política de cumplimiento del derecho a la competencia
Política de cumplimiento del derecho a la competencia

Política de defensa de la competencia

25 de marzo de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de conformidad con el indudable compromiso decisión a nivel del Grupo de impulsar la libre competencia en favor de los consumidores y usuarios y de cumplir con la normativa en esta materia, el Consejo de Administración aprueba esta Política de defensa de la competencia (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

1. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia de defensa de la competencia los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.

En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.

Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.

La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia de defensa de la competencia contenidos en esta Política.

Por otra parte, las personas que actúen como representantes de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en sociedades y entidades no pertenecientes a este observarán las previsiones de esta Política y promoverán en ellas, en la medida de lo posible, la aplicación de sus principios.

2. Finalidad

La finalidad de esta Política es explicitar el firme compromiso de la Sociedad, como sociedad holding del Grupo, de mantener una competencia efectiva en los mercados en los que participa directa o indirectamente, a través de las sociedades del Grupo, en los que actuará de conformidad con la normativa reguladora que sea aplicable. Por ello, rechaza rotundamente cualquier práctica de tipo colusorio, abusiva, restrictiva o contraria a la competencia o tendente a obstaculizar la actuación de las autoridades que tienen encomendada la supervisión de dichos mercados. Tanto la Sociedad como sus administradores y sus profesionales, colaborarán activamente con todas ellas, facilitando el ejercicio de sus funciones.

3. Principios básicos de actuación

Para la consecución de los objetivos señalados y en línea con el compromiso de impulsar la libre competencia en favor de los consumidores y usuarios, la Sociedad asume y promueve los siguientes principios básicos de actuación que deben presidir todas sus actividades:

a) Impulsar una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” frente a prácticas contrarias a la competencia.

b) Establecer los controles y las medidas preventivas adecuadas (entre ellos, y sin carácter limitativo, mediante la normativa y los procedimientos internos aprobados a tal efecto) para la identificación, el control, la mitigación y la prevención de las actuaciones que sean contrarias al derecho de la competencia, así como de los riesgos identificados.

En concreto, y atendiendo a lo previsto en esta Política se prevé la elaboración de protocolos específicos en diversas áreas del derecho de la competencia, que permitan a los profesionales de las sociedades del Grupo disponer de herramientas adicionales y directrices de actuación en situaciones específicas de potencial riesgo y, en particular, reglas de: (i) comportamiento en el marco de asociaciones sectoriales para los representantes de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo que acudan a las reuniones y participen en las actividades; y (ii) actuación en caso de inspección de las autoridades de defensa de la competencia, a fin de permitir su mejor desarrollo.

c) Competir en los mercados de forma libre y leal.

d) Orientar su actividad a la finalidad de contribuir a la consecución de una competencia real y efectiva entre las empresas que operan en los distintos sectores económicos con el fin de preservar y promover un entorno competitivo, respetando los límites de comportamiento establecidos por la normativa.

e) Evitar cualquier tipo de contacto con sus competidores que tenga por objeto o efecto coordinar su comportamiento en el mercado o restringir la libre competencia a través de conductas tales como, la fijación, directa o indirecta, de precios o de otras condiciones de mercado o el reparto de mercados o clientes.

En particular, se abstendrán de realizar cualquier modalidad de actuación que se integre en la categoría de cártel, y especialmente, de reparto de mercados o de clientes en el marco de licitaciones públicas a las que las sociedades del Grupo puedan presentarse (tales como, presentar ofertas de acompañamiento, renunciar a participar en determinadas licitaciones, rotar las ofertas ganadoras o participar en boicots colectivos).

f) No llevar a cabo interacciones con competidores dirigidas a intercambiar información anticompetitiva, en particular, cuando se refiera a información estratégica relativa a precios o cantidades futuras y abstenerse de alcanzar acuerdos o participar en prácticas concertadas con competidores restrictivos de la competencia.

En esta línea, los representantes de las sociedades del Grupo que acudan a reuniones en asociaciones sectoriales, guardarán especial cuidado y cautelas para evitar el intercambio con sus competidores de información comercialmente sensible o la participación en conversaciones o comunicaciones de otro tipo de los que pueda inferirse la existencia de acuerdos o prácticas concertadas de naturaleza anticompetitiva.

g) Analizar y valorar con especial cautela desde la perspectiva de la defensa de la competencia, los acuerdos que la Sociedad o que las demás compañías del Grupo pudieran suscribir con otras sociedades que operen en distintos niveles de la cadena de producción o distribución.

h) Adoptar, en el caso de que cualquier sociedad del Grupo tuviera una posición de dominio en los mercados en los que opera, pautas de actuación en sus relaciones con competidores, clientes, proveedores y usuarios finales, así como cautelas específicas que impidan que puedan aprovecharse de la referida posición para imponer condiciones abusivas a otros operadores del mercado, ya sea por abuso de explotación a la contraparte (como proveedores o clientes) a través de condiciones y de términos económicos abusivos, como por abuso de exclusión, expulsando o perjudicando la posición de los competidores en el mercado o por cualquier otro medio.

i) Analizar, con carácter previo a su ejecución, cualquier transacción que sea susceptible de ser una operación de concentración (incluidas, entre otras, aquellas capaces de afectar de forma significativa el mantenimiento de la competencia efectiva), a fin de determinar si la transacción: (i) puede considerarse una concentración; (ii) debe ser sometida a notificación previa ante las autoridades competentes; o (iii) requiere suspender su ejecución o su implementación hasta que se haya obtenido la autorización por parte de las autoridades de defensa de la competencia en las jurisdicciones correspondientes.

j) Promover el empleo de los canales habilitados en el sistema interno de comunicación previsto en la Política de cumplimiento y en el Sistema interno de información y de protección del informante para informar o denunciar posibles conductas irregulares o potenciales actos ilícitos o contrarios a la ley o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad en materia de defensa de la competencia que se refieran o afecten al ámbito de las actividades de las sociedades del Grupo, a sus proveedores o a sus intereses e imagen.

k) Fomentar que los proveedores cumplan con las políticas, las normas y los procedimientos establecidos en el perímetro del Grupo relativos a la defensa de la competencia.

l) Potenciar y desarrollar la cultura en materia de cumplimiento del derecho de la competencia y su firme decisión de impulsar la libre y leal competencia, reforzando la concienciación de sus profesionales sobre la relevancia de esta materia, implicando, en particular, en esta labor a los miembros del equipo directivo al tratarse de un ámbito particularmente cambiante y con implicaciones relevantes en la actividad diaria de las sociedades del Grupo.

m) Implementar programas de formación y planes de comunicación adecuados para los profesionales de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo en materia de defensa de la competencia, que sean eficaces, exhaustivos y adaptados al negocio concreto de cada sociedad con el fin de promover una mayor concienciación de la relevancia y potenciales implicaciones de esta materia y, al mismo tiempo, facilitar las herramientas y conocimientos necesarios para identificar potenciales riesgos y adoptar las medidas necesarias para mitigarlos con una periodicidad suficiente para garantizar la actualización de sus conocimientos en la materia objeto de esta Política.

n) Prestar la asistencia y la cooperación que puedan requerir las autoridades de defensa de la competencia en el ejercicio de sus funciones y, en particular, en la investigación de cualesquiera conductas que pudieran ser constitutivas de infracción de la normativa de defensa de la competencia.

4. Implementación y seguimiento

Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, la Sociedad cuenta con la colaboración de la Secretaría General y del Consejo de Administración, que actuará de forma coordinada con las correspondientes áreas, direcciones y funciones de las sociedades subholding, desarrollándose los procedimientos necesarios para asegurar la correcta implementación de la Política.

La Sociedad se coordinará con las demás compañías del Grupo a las que les sean de aplicación, adicionalmente, otras políticas, normas o principios, de carácter sectorial o derivadas de la legislación de los territorios o de los países en los que aquellas desarrollen su actividad, a fin de que tales políticas, normas o principios sean congruentes con lo establecido en esta Política.

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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 20 de junio de 2023 y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025.