Política de compras
Un modelo de compras, contrataciones y gestión corporativa para una mayor eficiencia en los procesos a nivel del Grupo
Política de compras
25 de marzo de 2025
El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).
En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de lo establecido en las Bases generales de control y gestión de riesgos del Grupo Iberdrola, el Consejo de Administración aprueba esta Política de compras (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
La Sociedad reconoce como objetivos estratégicos la sostenibilidad en la cadena de suministro, el aseguramiento de los aprovisionamientos estratégicos, que le permitan cumplir con sus planes de crecimiento, y la eficiencia en el coste global de las compras, todo ello sobre la base del alineamiento de las adjudicaciones con la estrategia de la Sociedad y el cumplimiento estricto de la legislación aplicable y de lo previsto en el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores.
1. Ámbito de aplicación
Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en relación con la cadena de valor sostenible y, en particular, la cadena de suministro, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.
En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.
Estos principios deberán informar también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.
La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos relacionados con la cadena de valor sostenible y, en particular, con la cadena de suministro contenidos en esta Política.
Esta Política es aplicable a todos los tipos de compras de equipos y de materiales y a la contratación de obras y de servicios, independientemente de si se realizan o no al amparo de un proceso formal de compra, exceptuándose la prestación de servicios entre sociedades del Grupo, que se regulan en la normativa correspondiente.
Asimismo, quedan fuera del alcance de esta Política las actividades de aprovisionamiento de energía, combustibles o materias primas, que están previstas en las directrices y límites de riesgo de los correspondientes negocios.
2. Finalidad
La finalidad de esta Política es establecer los principios que deben regir, por un lado, las actividades de compras de equipos y de materiales y la contratación de obras y de servicios, y, por otro lado, el modelo organizativo, corporativo y de servicios compartidos para las compañías del Grupo, atendiendo a las particularidades de los distintos países o territorios en los que están presentes, con pleno respeto a su autonomía societaria y dentro de los límites previstos en la normativa aplicable a las actividades reguladas que desarrollen, a efectos de logar la mayor eficiencia en los procesos de compra a nivel del Grupo como elemento fundamental para la consecución de los objetivos estratégicos.
3. Principios básicos de actuación
Los principios básicos de actuación que la Sociedad asume y promueve en materia de compras de equipos y de materiales y de contratación de obras y de servicios son los que se detallan a continuación:
a) Fomentar una política de relaciones con los proveedores basada en principios de ética empresarial y transparencia, procurando la búsqueda de la mejora continua y el beneficio mutuo, e impulsando actividades de sostenibilidad, innovación y desarrollo.
b) Promover el crecimiento económico sostenido, accesible y sostenible, así como procurar un empleo productivo y digno para los profesionales que formen parte de la cadena de valor.
c) Implantar los mecanismos necesarios para que las decisiones de compra salvaguarden, en todo caso, un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad, accesibilidad, seguridad laboral y ciberseguridad, respeto al medioambiente y precio, así como la sostenibilidad y la calidad del proveedor como condición básica para la aportación de valor.
d) Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de objetividad, imparcialidad, no discriminación e igualdad de oportunidades, asegurando en todo momento el cumplimiento del Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores, con independencia de intereses propios o de terceros.
e) Impulsar el cumplimiento por los proveedores de las condiciones contractuales y de la normativa aplicable y, en particular, de lo previsto en las secciones A y D del Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores, de las que deberán informar a sus profesionales y a sus subcontratistas, junto con la existencia de los canales internos de información.
Los proveedores y las entidades que estos, a su vez, contraten para realizar suministros y obras y prestar servicios a la Sociedad deberán comunicar, a través del sistema interno de información establecido por la Sociedad y en los términos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, cualquier conducta que pueda implicar por parte de algún administrador, profesional o proveedor de la Sociedad (o de los subcontratistas o profesionales del proveedor), una posible irregularidad o un potencial acto ilícito o contrario a la ley o al sistema de gobernanza y sostenibilidad con trascendencia en el ámbito de la Sociedad, en la relación contractual de esta con sus proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad, sin perjuicio de que puedan dirigir sus denuncias o informaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.
f) Impulsar los más altos estándares de seguridad laboral y salud de los profesionales que participen en la cadena de valor, especialmente los de los proveedores, concienciando y estableciendo los controles necesarios para mitigar los riesgos inherentes a los trabajos realizados, de conformidad con las Directrices y límites de riesgo de compras y las Directrices y límites de riesgo de seguridad laboral, salud y bienestar, requiriendo a los contratistas el respeto de las normas de seguridad establecidas y haciéndoles partícipes de la cultura preventiva implantada, adoptando las mejores prácticas internacionales en la materia.
g( Velar por el cumplimiento de la normativa de separación de actividades. Si una misma entidad realiza suministros, es contratada para obras o presta servicios a sociedades del Grupo que realizan actividades reguladas y a sociedades del Grupo que realizan actividades no reguladas, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa aplicable y con las exigencias y las condiciones previstas en los correspondientes códigos de separación de actividades de las sociedades del Grupo o instrumentos normativos análogos.
En este sentido, se deberá respetar la capacidad de decisión efectiva de las sociedades del Grupo que realizan actividades reguladas con respecto a los activos necesarios para la explotación, mantenimiento y desarrollo de sus propias actividades, así como respecto de las limitaciones de acceso a información comercialmente sensible de las citadas sociedades.
4. Coordinación a nivel del Grupo de la estrategia de compras
La Dirección de Recursos y Servicios (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) establecerá un modelo organizativo, corporativo y de servicios compartidos para las sociedades del Grupo con el objetivo principal de minimizar los costes y riesgos asociados a las compras y aprovisionamientos y a la contratación de obras y servicios, aprovechando sinergias, alineando decisiones estratégicas y realizando una gestión eficiente de los recursos, todo ello con pleno respeto a la autonomía societaria de cada una de las sociedades del Grupo, y especialmente, la autonomía reforzada de las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, así como con pleno respeto a la normativa en materia de separación de actividades.
5. Implementación y seguimiento
Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, la Sociedad cuenta con la Dirección de Recursos y Servicios (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) que desarrollará los procedimientos necesarios para ello.
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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 18 de junio de 2013 y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025.