Política de compras

Política de compras

25 de febrero de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de lo establecido en las Bases generales de control y gestión de riesgos del Grupo Iberdrola, el Consejo de Administración aprueba esta Política de compras (la “Política”).

La Sociedad reconoce como objetivos estratégicos la sostenibilidad en la cadena de suministro, el aseguramiento de los aprovisionamientos estratégicos, que le permitan cumplir con sus planes de crecimiento, y la eficiencia en el coste global de las compras, todo ello sobre la base del alineamiento de las adjudicaciones con la estrategia de la Sociedad y el cumplimiento estricto de la legislación aplicable y de lo previsto en el Código ético.

1.    Finalidad 

La finalidad de esta Política es establecer los principios que deben regir, por un lado, las actividades de compras de equipos y de materiales y la contratación de obras y de servicios, y, por otro lado, el modelo organizativo, corporativo y de servicios compartido por las compañías del Grupo, atendiendo a las particularidades de los distintos países o territorios en los que están presentes, con pleno respeto a su autonomía societaria y dentro de los límites previstos en la normativa aplicable a las actividades reguladas que desarrollen, a efectos de logar la mayor eficiencia en los procesos de compra a nivel del Grupo como elemento fundamental para la consecución de los objetivos estratégicos. 

2.    Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación en todas las sociedades que integran el Grupo, así como en las sociedades participadas no integradas en el Grupo sobre las que la Sociedad tiene un control efectivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer una política equivalente, que deberá ser conforme con los principios recogidos en esta Política y en las demás políticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo y cumplimiento normativo del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

En aquellas sociedades participadas en las que esta Política no sea de aplicación, la Sociedad promoverá, a través de sus representantes en sus órganos de administración, el alineamiento de sus políticas propias con las de la Sociedad.

Además, esta Política es también aplicable, en lo que proceda, a las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras asociaciones equivalentes, cuando la Sociedad asuma su gestión.

Esta Política es aplicable a todos los tipos de compras de equipos y de materiales y a la contratación de obras y de servicios, independientemente de si se realizan o no al amparo de un proceso formal de compra, exceptuándose la prestación de servicios entre sociedades del Grupo, que se regulan en la normativa correspondiente.

Asimismo, quedan fuera del alcance de esta Política las actividades de aprovisionamiento de energía, combustibles o materias primas, que están previstas en las directrices y límites de riesgo de los correspondientes negocios.

3.    Principios básicos de actuación

Los principios básicos de actuación que la Sociedad asume y promueve en materia de compras de equipos y de materiales y de contratación de obras y de servicios son los que se detallan a continuación: 

a)    Fomentar una política de relaciones con los proveedores basada en principios de ética empresarial y transparencia, procurando la búsqueda de la mejora continua y el beneficio mutuo, e impulsando actividades de sostenibilidad, innovación y desarrollo.

b)    Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo, accesible y sostenible, así como procurar un empleo productivo y digno para los profesionales que formen parte de la cadena de valor.

c)    Implantar los mecanismos necesarios para que las decisiones de compra garanticen, en todo caso, un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad, accesibilidad, seguridad laboral y ciberseguridad, respeto al medioambiente y precio, así como la sostenibilidad y la calidad del proveedor como condición básica para la aportación de valor.

d)    Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de objetividad, imparcialidad, no discriminación e igualdad de oportunidades, asegurando en todo momento el cumplimiento del Código ético, con independencia de intereses propios o de terceros.

e)    Impulsar el cumplimiento por los proveedores de las condiciones contractuales y de la normativa aplicable y, en particular, de lo previsto en el Código ético, de las que deberán informar a sus profesionales y a sus subcontratistas, junto con la existencia de los canales internos de información.

Los proveedores y las entidades que estos, a su vez, contraten para realizar suministros y obras y prestar servicios a la Sociedad deberán comunicar, a través del sistema interno de información establecido por la Sociedad y en los términos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, cualquier conducta que pueda implicar por parte de algún administrador, profesional o proveedor de la Sociedad (o de los subcontratistas o profesionales del proveedor), una posible irregularidad o un potencial acto ilícito o contrario a la ley o al sistema de gobernanza y sostenibilidad con trascendencia en el ámbito de la Sociedad, en la relación contractual de esta con sus proveedores o en los intereses e imagen de la Sociedad, sin perjuicio de que puedan dirigir sus denuncias o informaciones a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a cualquier otra institución, órgano u organismo competente.

f)    Garantizar la salud y seguridad laboral de los profesionales que participen en la cadena de valor, concienciando y estableciendo controles para mitigar los riesgos inherentes a los trabajos realizados, de conformidad con las directrices y límites de riesgo de compras, y exigir a los contratistas el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, haciéndoles partícipes de la cultura preventiva implantada, todo ello sobre la base de las mejores prácticas internacionales en la materia.

g)    Velar por el cumplimiento de la normativa de separación de actividades. Si una misma entidad realiza suministros, es contratada para obras o presta servicios a sociedades del Grupo que realizan actividades reguladas y a sociedades del Grupo que realizan actividades no reguladas, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa aplicable y con las exigencias y las condiciones previstas en los correspondientes códigos de separación de actividades de las sociedades del Grupo o instrumentos normativos análogos.

En este sentido, se deberá respetar la capacidad de decisión efectiva de las sociedades del Grupo que realizan actividades reguladas con respecto a los activos necesarios para la explotación, mantenimiento y desarrollo de sus propias actividades, así como respecto de las limitaciones de acceso a información comercialmente sensible de las citadas sociedades.

4.    Coordinación a nivel del Grupo de la estrategia de compras

La Dirección de Recursos y Servicios (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) establecerá un modelo organizativo, corporativo y de servicios compartidos para las sociedades del Grupo con el objetivo principal de minimizar los costes y riesgos asociados a las compras y aprovisionamientos y a la contratación de obras y servicios, aprovechando sinergias, alineando decisiones estratégicas y realizando una gestión eficiente de los recursos, todo ello con pleno respeto a la autonomía societaria de cada una de las sociedades del Grupo, y especialmente, la autonomía reforzada de las sociedades subholding cotizadas y sus filiales, así como con pleno respeto a la normativa en materia de separación de actividades. 

5.    Implementación y seguimiento

Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, la Sociedad cuenta con la Dirección de Recursos y Servicios (o a la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) que desarrollará los procedimientos necesarios para ello. 

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 18 de junio de 2013 y modificada por última vez el 25 de febrero de 2025.