Política de autocartera

Política de autocartera

25 de febrero de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas corporativas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, así como de lo establecido en las Bases generales de control y gestión de riesgos del Grupo Iberdrola, el Consejo de Administración aprueba esta Política de autocartera (la “Política”).

1. Finalidad 

La finalidad de esta Política es establecer los principios, criterios y bases para realizar Operaciones de Autocartera, que la Dirección de Finanzas, Control y Desarrollo Corporativo (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) deberá desarrollar. 

2. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a las operaciones que realiza la Sociedad o cualquiera de las demás compañía del Grupo −incluyendo las sociedades participadas sobre las que la Sociedad ejerce, directa o indirectamente, un control efectivo− sobre acciones emitidas por la Sociedad, así como sobre instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo, negociados o no en Bolsas de Valores u otros mercados secundarios organizados, que otorguen el derecho a adquirir o vender, o cuyo subyacente sean, acciones de la Sociedad (las “Operaciones de Autocartera”).

La Política incluye principios y criterios que deben servir de base, regir, presidir e informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en materia de Operaciones de Autocartera. 

3. Principios básicos de actuación en relación con las Operaciones de Autocartera

Las Operaciones de Autocartera se realizarán de acuerdo con lo previsto en los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de la Sociedad en materia de autocartera y en la normativa aplicable incluyendo, en particular, lo previsto en esta Política y en el Reglamento interno de conducta en los mercados de valores.

La Sociedad asume y promueve los siguientes principios básicos en la realización de Operaciones de Autocartera:

a) Las Operaciones de Autocartera deberán tener una finalidad legítima conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta Política

b) La gestión de las Operaciones de Autocartera será estanca con respecto al resto de las actividades de la Sociedad, la cual se abstendrá de llevar a cabo ninguna Operación de Autocartera cuando los Gestores de Autocartera dispongan de Información Privilegiada (tal y como se definen ambos términos en la legislación aplicable y en el Reglamento interno de conducta en los mercados de valores).

Si alguno de los Gestores de Autocartera dispusiese de Información Privilegiada, se incluirá en el correspondiente registro de iniciados hasta que la información se haga pública. Durante ese período, esa persona no podrá llevar a cabo ninguna Operación de Autocartera. Si todos los Gestores de Autocartera dispusiesen de Información Privilegiada, cesará completamente la actividad de Operaciones de Autocartera.

c) En las Operaciones de Autocartera se asegurará en todo caso la neutralidad en el proceso de libre formación del precio de la acción de la Sociedad en el mercado y se cumplirá con lo previsto en la normativa aplicable en cada momento sobre abuso de mercado (en particular, el Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, o la norma que lo sustituya.), evitando cualquier actuación que pueda considerarse manipulación de mercado, en especial cuando la gestión de las Operaciones de Autocartera se realice de forma discrecional sin acogerse a un programa de recompra o a una práctica de mercado aceptada.

d) En el caso de que se ejecuten Operaciones de Autocartera fuera de un programa de recompra o una práctica de mercado aceptada, se observarán las condiciones de negociación establecidas en la normativa aplicable al efecto (en particular, el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización, o la norma que lo sustituya).

e) En las Operaciones de Autocartera se cumplirá con lo establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority − ESMA) en lo relativo a los programas de recompra de acciones. 

f) Sin perjuicio de la gestión estanca de las Operaciones de Autocartera, se procurará evitarlas o reducirlas durante los “periodos cerrados” establecidos por la normativa aplicable.

g) Se informará con transparencia en relación con las Operaciones de Autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. 

h) Las Operaciones de Autocartera se realizarán tratando de optimizar el resultado financiero, el flujo de caja y el balance a nivel del Grupo, manteniendo la ratio de apalancamiento financiero y la calificación crediticia (rating) a nivel del Grupo de acuerdo con sus objetivos estratégicos y mitigando el riesgo asociado a dichas operaciones.

4. Finalidades de las Operaciones de Autocartera

La Sociedad realizará Operaciones de Autocartera con cualquiera de las siguientes finalidades: 

a) Facilitar liquidez o suministro de valores en el mercado y dotarle de profundidad adecuada en la negociación de acciones de la Sociedad minimizando eventuales desequilibrios temporales entre la oferta y la demanda.b) Estabilizar el precio de la acción de la Sociedad con posterioridad a una oferta

pública de venta o suscripción de acciones mediante el préstamo por la Sociedad de acciones propias y la concesión a las entidades aseguradoras de la operación de una opción de compra o suscripción de acciones.

c) Ejecutar programas de compra de acciones propias aprobados por el Consejo de Administración o por la Junta General de Accionistas y, en particular, permitir a la Sociedad cumplir con sus compromisos de entrega de acciones derivados de, entre otros, emisiones de valores, operaciones corporativas o planes de retribución o fidelización de accionistas (tales como pago de dividendos en especie), consejeros, personal directivo o profesionales. 

d) Cumplir otros compromisos legítimos previamente contraídos.

e) Cualesquiera otros fines admisibles conforme a la normativa aplicable.

5. Implementación y seguimiento 

Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, el Consejo de Administración cuenta con la Dirección de Análisis Financiero y Gestión de Capital (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades), que dará cuenta regularmente a la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de los movimientos mensuales de Operaciones sobre Autocartera.

Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 23 de octubre de 2007 y modificada por última vez el 25 de febrero de 2025.