Política de respeto de los derechos humanos

El respeto a los derechos humanos es una parte fundamental de la cultura de responsabilidad social de Iberdrola

Política de respeto de los derechos humanos
Política de respeto de los derechos humanos

Política de respeto de los derechos humanos

   

25 de marzo de 2025

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la competencia de diseñar, evaluar y revisar con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad y, específicamente, de aprobar y actualizar las políticas, las cuales contienen las pautas que rigen la actuación de la Sociedad y, además, en lo que sea de aplicación, informan las políticas que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, decidan aprobar las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el “Grupo”).

En el ejercicio de estas competencias, en el marco de la normativa legal, de los Estatutos Sociales y del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y consciente de que el respeto a los derechos humanos es una parte fundamental sobre la que se asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, el Consejo de Administración aprueba esta Política de respeto de los derechos humanos (la “Política”) que respeta, desarrolla y adapta, en relación con la Sociedad, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

1. Ámbito de aplicación

Esta Política es de aplicación a la Sociedad. Sin perjuicio de lo cual, incluye principios básicos que complementan, en materia de respeto a los derechos humano, los contenidos en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y, en esta medida, deben informar la actuación y los desarrollos normativos que, en el ejercicio de sus competencias y al amparo de su autonomía de la voluntad, lleven a cabo las demás sociedades del Grupo en esta materia.

En la medida en que formen parte del Grupo sociedades subholding cotizadas, ellas y sus filiales, al amparo de su propio marco especial de autonomía reforzada, podrán establecer principios y normas que deberán tener un contenido conforme a los principios de esta Política.

Estos principios deberán informan también, en lo que proceda, la actuación de las entidades de naturaleza fundacional vinculadas al Grupo.

La Sociedad promoverá, igualmente, en aquellas otras compañías en las que participe y que no formen parte del Grupo, así como en las joint ventures, uniones temporales de empresas y otras entidades en las que asuma la gestión, el alineamiento de su normativa con los principios básicos en materia de respeto de los derechos humanos contenidos en esta Política.

2. Finalidad

La finalidad de esta Política es formalizar el compromiso de la Sociedad con los derechos humanos reconocidos en la normativa aplicable, así como definir los principios básicos de actuación que se aplicarán en la Sociedad para la debida diligencia en materia de derechos humanos, de conformidad con la normativa aplicable y/o con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales; los principios en los que se basa el Pacto mundial de Naciones Unidas; la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionalesyla política social; los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (incluido el convenio 169); la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así como los documentos y textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos y con los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

3. Principios básicos de actuación

La Sociedad asume y promueve los siguientes principios en relación con los derechos humanos:

a) Identificar los potenciales impactos en los derechos humanos de las comunidades y grupos afectados que las operaciones y actividades realizadas por la Sociedad, sus filiales o su cadena de valor puedan generar.

b) Disponer de procesos de debida diligencia que identifiquen las situaciones y las actividades y gestionen, prioritariamente, aquellas de mayor riesgo de contravención de los derechos humanos, con el objetivo de desarrollar mecanismos de prevención de dicho riesgo, así como de mitigación y, en última instancia, la reparación de los impactos en caso de que se materialicen.

c) Evaluar periódicamente la eficacia de los procesos de diligencia debida mediante indicadores de seguimiento, con especial atención en aquellas instalaciones en las que pudiera existir mayor riesgo de conculcación de los derechos humanos. Esta evaluación se apoyará en los sistemas de control interno de las sociedades del Grupo.

d) Comunicar el resultado de la evaluación de la eficacia de los procesos de diligencia debida en la información que la Sociedad publica con carácter periódico y que está disponible en su página web corporativa.

e) Promover una cultura de respeto de los derechos humanos y acciones destinadas a la formación y sensibilización en esta materia dirigidas a las personas de Iberdrola, a las comunidades y a los demás Grupos de interés de la Sociedad.

f) Disponer de mecanismos de comunicación y reclamación, con garantías suficientes y con procedimientos adecuados de resolución, para atender los casos potenciales de conculcación de los derechos humanos. Estos mecanismos deberán ser comunicados, tanto a los profesionales como a las personas y organizaciones externas, a sus comunidades, a los representantes legítimos y a los profesionales de su cadena de valor. A estos efectos, se definirán procedimientos de gestión y reporte interno sobre los asuntos comunicados, con el objetivo de hacer posible la evaluación de los procesos de debida diligencia.

g) En caso de detectar una conculcación de los derechos humanos en las instalaciones de la Sociedad o en las de sus proveedores, adoptar a la mayor brevedad posible, en su caso, medidas correctoras que proporcionen acceso a las personas afectadas a una reparación efectiva a través de procesos legítimos y de cooperación activa, e informar a las autoridades públicas competentes cuando dicha conculcación pueda ser constitutiva de una infracción administrativa, penal o de cualquier otra índole.

4. Expectativas en relación con los Grupos de interés

La Sociedad reconoce y asume la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos, así como la necesidad de su protección, en sus relaciones con sus Grupos de interés y, en particular, con las personas de Iberdrola, la cadena de suministro y los accionistas y comunidad financiera.

En cuanto a las personas de Iberdrola, los profesionales de la Sociedad deberán mostrar un estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la normativa aplicable en el desarrollo de su actividad en todos los países en los que operan, y, en particular, velarán por el cumplimiento de esta Política y del marco normativo de derechos humanos que se establezca a nivel del Grupo.

La Sociedad espera de sus profesionales que actúen como una primera línea de defensa de los derechos humanos, informando sobre cualquier posible impacto a estos o incumplimiento de las políticas de la Sociedad a través de los canales que tiene habilitados en su sistema interno de información al que se refiere el Sistema interno de información y de protección del informante.

Por otro lado, en lo que se refiere a la cadena de suministro, la Sociedad es consciente de que esta se configura globalmente y de que no todos sus eslabones cuentan con suficientes mecanismos de trazabilidad. Por ello, la Sociedad seguirá identificando acciones y oportunidades frente a los impactos y riesgos relacionados con los derechos humanos en sus actividades directas e impulsará su identificación en la cadena de suministro, en colaboración con sus Grupos de interés, mediante el correspondiente proceso de diligencia debida.

En particular, la Sociedad considera que sus proveedores son un aliado clave para el cumplimiento de esta Política y que, por tanto, asumen una responsabilidad compartida con ella, debiendo mostrar igualmente un estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la normativa aplicable y en los más altos estándares internacionales en el desarrollo de su actividad. En este sentido, los proveedores deberán respetar los compromisos en materia de prácticas laborales, seguridad y salud y medioambiente, así como sus demás compromisos en materia de respeto de los derechos humanos previstos en el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores.

En relación con los accionistas y comunidad financiera y, en particular, en relación con los socios inversores que tengan el control operativo de instalaciones de la Sociedad, se promoverá el alineamiento de sus políticas propias con esta Política.

5. Implementación y seguimiento

Para la implementación y seguimiento de lo previsto en esta Política, el Consejo de Administración cuenta con la Dirección de Sostenibilidad Corporativa (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) que establecerá un procedimiento de monitorización periódico y de reporte al Consejo de Administración. 

El Consejo de Administración, a través de la Comisión de Desarrollo Sostenible, recibirá información periódica sobre las medidas y los procedimientos adoptados por las sociedades del Grupo para implementar y dar seguimiento a lo dispuesto en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores en materia de respeto de los derechos humanos, así como a lo previsto en esta Política, que al amparo de su autonomía de la voluntad, hayan aprobado.

La Dirección de Sostenibilidad Corporativa (o la dirección que, en cada momento, asuma sus facultades) supervisará y se coordinará con las direcciones homólogas de las sociedades subholding para asegurar y velar por el cumplimiento de lo previsto en los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y en el Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores en materia de respeto de los derechos humanos y en esta Política en la medida que les sea aplicable.

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Esta Política fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 17 de febrero de 2015 y modificada por última vez el 25 de marzo de 2025.