Participaciones significativas

Información de los accionistas significativos

El siguiente cuadro recoge las participaciones significativas, directas e indirecta, en el capital social de Iberdrola, S.A., así como los instrumentos financieros comunicados por los titulares de dichas participaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007 [PDF] Enlace externo, se abre en ventana nueva. de 19 de octubre. Esta información se basa en las comunicaciones realizadas por los titulares de dichas participaciones a los registros oficiales de la CNMV Enlace externo, se abre en ventana nueva. o a la propia compañía, que asimismo publica las participaciones significativas existentes al cierre de cada ejercicio en su Informe anual de gobierno corporativo [PDF] Enlace externo, se abre en ventana nueva..

Titular Derechos de voto Instrumentos financieros Total(%) Consejeros
  Directo(%) Indirecto(%) Derechos de voto a adquirir en caso de ejercicio(%)    
QATAR INVESTMENT AUTHORITY 0,00 8,71 (1) = 8,71 0
BLACKROCK, INC. 0,00 6,49 (2) 0,13 6,62 0
NORGES BANK 3,45 0,00 = 3,45 0
 

 

 

(1) A través de:

Titular directo de la participación de Qatar Investment Authority % Directo % Indirecto % Total
QATAR HOLDING LLC 6,28 0,00 6,28
DIC HOLDING LLC 2,43 0,00 2,43
 

 

 

(2) A través de:

Titular directo de la participación de BlackRock, Inc. % Directo % Indirecto % Total
BLACKROCK GROUP 6,49 0,13 6,62

 

 

De conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, debido a los negocios que Avangrid —sociedad perteneciente al grupo Iberdrola— desarrolla en ese país, la adquisición de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje igual o superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. podrá estar sometida a la previa aprobación de la Comisión Federal Reguladora de la Energía (Federal Energy Regulatory Commission) y de las autoridades regulatorias de los estados en los que Avangrid o cualquier otra sociedad del grupo Iberdrola desarrolla sus actividades en los Estados Unidos de América, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que pudieran venir exigidas a dicho adquirente en los Estados Unidos de América.

En concreto, la orden definitiva de la Comisión de Servicio Público del estado de Nueva York (Public Service Commission of the State of New York), publicada el 6 de enero de 2009, que recoge el texto completo de la autorización para la adquisición de Energy East (actualmente Avangrid) por parte de Iberdrola, S.A. establece que —de conformidad con el apartado 70 de la Ley de Servicio Público— cualquier transmisión o arrendamiento de todo o parte del tendido, la infraestructura o el sistema de gas o eléctrico, la suscripción de cualesquiera contratos para operar dichas infraestructuras o sistemas, así como la transmisión de una participación que diera lugar a la titularidad de un porcentaje superior al 10% del capital social de Iberdrola, S.A. requerirán aprobación previa por parte de dicha Comisión. Adicionalmente, bajo la ley del estado de Maine, la adquisición de una participación superior al 10% del capital social de una sociedad de servicios públicos regulada (utility holding company) se considera una "reorganización" y requiere la aprobación previa de la Comisión de Servicios Públicos del estado de Maine (Maine Public Utilities Commission). En el mismo sentido, de conformidad con la normativa aplicable en los estados de Connecticut y Massachusetts, la adquisición del control de Iberdrola, S.A. —como sociedad dominante de entidades de servicios públicos en ambos estados— requerirá la autorización de las autoridades regulatorias competentes.

Puede consultar la participación accionarial de los miembros del Consejo de Administración en este enlace.